domingo, 17 de julio de 2011

¿Y SI EL CONSTITUCIONAL DEROGA LA PROHIBICIÓN?

Antes o después de la abolición en enero de 2011, el Tribunal Constitucional tendrá que dictar sobre la prohibición catalana

Los cuadernos de actualidad, análisis y documentación sobre el arte del toreo, Taurología, han publicado un detallado análisis sobre el vacío jurídico que podría suceder en el caso de que el Tribunal Constitucional derogara la prohibición de los toros en Cataluña prevista para el uno de enero del 2012. La fecha parece que no tiene vuelta atrás, ya que los votos de Convergencia i Unió, el PSC, ERC, ICV, Solidaritat y Joan Laporta han funcionado contra la propuesta del PP para que se realizara una moratoria de tres años en la prohibición. Los populares han intentado en el Parlamento catalán que se aplace el veto al espectáculo tres años más y que así no entre en vigor hasta el 2015, con el argumento de que en plena crisis la Generalitat tendrá que abonar indemnizaciones a todos los sectores afectados. Según los cálculos que presentó el diputado Rafael Luna, pueden alcanzar «entre 300 y 500 millones de euros», basándose en las 111.000 entradas vendidas en el 2007 a una media de 40 euros. Sólo Ciutadans se alienó con el PP en la proposición no de ley, que por falta de apoyo no logró prosperar. A diferencia de hace un año en el debate de la ley en que CiU y PSC dieron libertad de voto, en esta ocasión han ido todos a una contra la propuesta. Ante esta tesitura, tal y como se analiza en Taurología, cuando se haga efectiva dicha prohibición se puede abrir un periodo de manifiesta inseguridad jurídica, toda vez que este asunto queda aún pendiente de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional, ante los recursos planteados contra la ley abolicionista: «En efecto, entre otras argumentaciones que puedan realizarse, si nos atenemos a la doctrina que en su día sentó el Tribunal Supremo en el caso de Salvador Távora, al considerarse que la Generalitat conculcaba el artículo 20 de la Constitución al prohibir una representación de la ópera 'Carmen', aduciendo como causa de su prohibición que dentro del espectáculo se rejoneaba un toro. Se da, pues, una duda más que razonable que con la actual ley catalana se produzca de nuevo un caso similar».

El precedente 'Távora'
Como asegura el artículo, «al establecerse la plena vigencia de la ley abolicionista para el 1 de enero del 2011, habría que plantearse que puede ocurrir si con posterioridad a esa fecha el Constitucional anula o modifica sustantivamente la ley. Evidentemente, deberán restablecerse los derechos se consideren conculcados, así como deberán resolverse los perjuicios ya causados, entre los que figuran los daños económicos. La situación es compleja, en la medida que además de los asuntos de fondo que se dirimen, en esta prohibición está en juego una suerte de «expropiación» de una actividad profesional lícita y reconocida oficialmente, en virtud de la cual toda una serie de profesionales -empresarios, toreros, ganadero, etc.- quedan contra su voluntad forzosamente impedidos de desarrollar aquellas tareas que les son propias. Si nos atenemos a la doctrina que se sentó con el caso de Salvador Távora, resulta evidente que deberán ser compensados proporcionadamente al daño causado. En 1999 la Generalitat denegó por dos veces a Salvador Távora la autorización para la representación en Barcelona de la ópera Carmen porque en su entreacto se anunciaba la lidia de un toro para rejones. En este asunto se produjeron dos sentencias del mencionado Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y una de Tribunal Supremo y las tres, coincidieron en afirmar que se trataba de una la violación de un derecho fundamental -en este caso, a la libertad de creación artística-, que infringía el artículo 20 de la Constitución. De hecho, en una de las sentencias pronunciadas por el TSJC se llega a afirmar que la conducta de la Generalitat suponía «un ejercicio de añeja, y aún vergonzante, censura, en la más ruda acepción del término; que, al autorizar prohibiendo, al prohibir autorizando, despose la creación artística de uno de los elementos que en la concepción libre de su autor la integran, la desvirtúa, la degrada, lesionando gravemente la libertad de expresión, de la cual la creación artística es manifestación». Dos veces lo intentó Távora, dos veces se lo prohibió la administración de la Generalitat, y en dos sentencias (en el 2001 y 2003) el mismo TSJ falló en su contra por haberse inculcado un Derecho Fundamental recogido en la Constitución en su artículo 20, sobre la libertad de creación artística y la de expresión. Es la historia, de un precedente jurídico real, sólido y evidente, es la de la ley contra la censura.

o Este artículo lo he publicado hoy en Diario La Rioja; la foto es de Andrés Verdeguer y la he sacado de su blog Cornadas para Todos.

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